Rama Consumo Conv N° 386/04

ACTUALIZACIÓN: Acuerdo Febrero - Marzo 2024

CATEGORÍA CONVENCIONAL ANEXO I FEBRERO 2024 ANEXO II FEBRERO NO REMUNERADO ANEXO III MARZO 2024
CATEGORÍA 13 - JEFE
$962.188
$150.000
$1.094.904
CATEGORÍA 12 - SUPERVISOR
$787.608
$150.000
$896.244
CATEGORÍA 11 - SUPERVISOR
$710.024
$150.000
$807.959
CATEGORÍA 10 - TÉCNICO
$704.770
$150.000
$801.979
CATEGORÍA 9 - EMPLEADO
$667.647
$150.000
$759.736
CATEGORÍA 8 - EMPLEADO
$634.732
$150.000
$722.281
CATEGORÍA 7 - VIGILADOR
$617.651
$150.000
$702.844

Las partes acuerdan el pago de una suma fija, extraordinaria, no remunerativa y por única vez por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) para todo el personal comprendido en la industria de la carne. La misma será abonada hasta con los haberes del mes de Febrero 2024. El monto no remunerativo que se otorga por la presente acta, absorbe hasta su concurrencia cualquier importe que las empresas pudieran haber otorgado a tales fines con anterioridad a la fecha, cualquiera fuera su naturaleza y/o denominación. Los trabajadores con una antigüedad a 6 (SEIS) meses, recibirán el pago proporcional a la cantidad de meses trabajados.

  • Bonificación por trabajo en temperatura fría (Art 42), el nuevo valor para esta bonificación se fija a partir del 01 de marzo del 2024, en pesos tres mil seiscientos treinta ($3630).
  • Bonificación por trabajo en temperatura excesiva (Art 43), el nuevo valor para esta bonificación se fija a partir del 01 de marzo de 2024, en pesos tres mil seiscientos treinta ($3630).
  • Bonificación por manejo de dinero (Art 44), la suma fija por este concepto se fija a partir del 01 de marzo de 2024, en pesos siete mil quinientos noventa ($7590), esta bonificación se abonará al personal que en forma normal y habitual tenga a su cargo manejo de dinero por un importe superior a los pesos trescientos mil ($300.000) mensuales.

Acuerdo Octubre 2023 - Enero 2024

CATEGORÍA CONVENCIONAL ANEXO I OCTUBRE 2023 ANEXO II NOVIEMBRE 2023 ANEXO III DICIEMBRE 2023 ANEXO IV ENERO 2024
CATEGORÍA 13 - JEFE
$597.220
$663.578
$713.346
$763.115
CATEGORÍA 12 - SUPERVISOR
$488.860
$543.178
$583.916
$624.655
CATEGORÍA 11 - SUPERVISOR
$440.705
$489.672
$526.397
$563.123
CATEGORÍA 10 - TÉCNICO
$437.443
$486.048
$522.502
$558.955
CATEGORÍA 9 - EMPLEADO
$414.401
$460.446
$494.979
$529.513
CATEGORÍA 8 - EMPLEADO
$393.971
$437.746
$470.577
$503.408
CATEGORÍA 7 - VIGILADOR
$383.369
$425.966
$457.913
$489.861

Acuerdo Agosto - Septiembre 2023

CATEGORÍA CONVENCIONAL BÁSICO MARZO 2023 ANEXO I AGOSTO 2023 ANEXO II AGO NO REM ANEXO III SEPTIEMBRE 2023
CATEGORÍA 13 - JEFE
$331.789
$447.915
$39.815
$530.862
CATEGORÍA 12 - SUPERVISOR
$271.589
$366.645
$32.591
$434.542
CATEGORÍA 11 - SUPERVISOR
$244.836
$330.529
$29.380
$391.738
CATEGORÍA 10 - TÉCNICO
$243.024
$328.082
$29.163
$388.838
CATEGORÍA 9 - EMPLEADO
$230.223
$310.801
$27.627
$368.357
CATEGORÍA 8 - EMPLEADO
$218.873
$295.479
$26.264
$350.197
CATEGORÍA 7 - VIGILADOR
$212.983
$295.479
$26.264
$340.773

Acuerdo Abril - Septiembre 2023

CATEGORÍA CONVENCIONAL BÁSICO MARZO 2023 ANEXO I ABRIL/MAYO 2023 ANEXO II JUNIO 2023 ANEXO III JUL/AGO 2023 ANEXO IV SEPTIEMBRE 2023
CATEGORÍA 13 - JEFE
$331.789
$374.922
$408.100
$447.915
$491.048
CATEGORÍA 12 - SUPERVISOR
$271.589
$306.896
$334.054
$366.645
$401.952
CATEGORÍA 11 - SUPERVISOR
$244.836
$276.665
$301.148
$330.529
$362.357
CATEGORÍA 10 - TÉCNICO
$243.024
$274.617
$298.920
$328.082
$359.676
CATEGORÍA 9 - EMPLEADO
$230.223
$260.152
$283.174
$310.801
$340.730
CATEGORÍA 8 - EMPLEADO
$218.873
$247.326
$269.214
$295.479
$323.932
CATEGORÍA 7 - VIGILADOR
$212.983
$240.671
$261.969
$287.527
$315.215

Ambas partes acuerdan que en caso sea necesario reemplazar la obligación establecida en el art. 179 de la LCT, reglamento por el art. 1° del Decreto 144/2022, de proveer especios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y hasta que alcancen los 4 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o por trabajo de cuidado de personas, de manera debidamente documentados, cuyo monto no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas”, del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.